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Código Civil. - Pencahue

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expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el Art. 1°caso del inciso final del artículo 704, podrá oponera esta acción la prescripción de cinco años.Título VIIIDE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOSArt. 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas sonaquellos a quienes el testador da el encargo de hacerejecutar sus disposiciones.Art. 1271. No habiendo el testador nombradoalbacea, o faltando el nombrado, el encargo de hacerejecutar las disposiciones del testador pertenece a losherederos.Art. 1272. No puede ser albacea el menor de edad. L. 7.612Ni las personas designadas en los artículos 497 Art. 1°y 498.Art. 1273. Derogado. L. 18.802 Art. 4°Art. 1274. Derogado. L. 18.802 Art. 4°Art. 1275. La incapacidad sobreviniente pone fin ael albaceazgo.Art. 1276. El juez, a instancia de cualquiera delos interesados en la sucesión, señalará un plazorazonable dentro del cual comparezca el albacea aejercer su cargo, o excusarse de servirlo; y podrá eljuez en caso necesario ampliar por una sola vez elplazo.Si el albacea estuviere en mora de comparecer,caducará su nombramiento.Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazarlibremente este cargo.Si lo rechazare sin probar inconveniente grave sehará indigno de suceder al testador, con arreglo alartículo 971, inciso 2º.Art. 1278. Aceptando expresa o tácitamente elcargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casosen que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.La dimisión del cargo con causa legítima le privasólo de una parte proporcionada de la asignación que sele haya hecho en recompensa del servicio.Art. 1279. El albaceazgo no es transmisible a losherederos del albacea.Art. 1280. El albaceazgo es indelegable, a menosque el testador haya concedido expresamente la facultadde delegarlo.El albacea, sin embargo, podrá constituirmandatarios que obren a sus órdenes; pero seráresponsable de las operaciones de éstos.

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