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Código Civil. - Pencahue

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Sin embargo, si se trata de una obligación a plazoo bajo condición, aceptada la consignación por elacreedor, o declarado suficiente el pago por resoluciónejecutoriada, la obligación se considerará cumplida entiempo oportuno siempre que la oferta se haya efectuadoa más tardar el día siguiente hábil al vencimiento de laobligación; pero el deudor quedará obligado en todo casoal pago de los intereses que se deban y al cuidado de lacosa hasta la consignación.Art. 1606. Mientras la consignación no haya sidoaceptada por el acreedor, o el pago declarado suficientepor sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puedeel deudor retirar la consignación; y retirada, se mirarácomo de ningún valor y efecto respecto del consignante yde sus codeudores y fiadores.Art. 1607. Cuando la obligación ha sidoirrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse laconsignación, si el acreedor consiente en ello. Pero eneste caso la obligación se mirará como del todo nueva;los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella;y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecasde su crédito primitivo. Si por voluntad de las partesse renovaren las hipotecas precedentes, se inscribiránde nuevo y su fecha será la del día de la nuevainscripción.§ 8. Del pago con subrogaciónArt. 1608. La subrogación es la transmisión de losderechos del acreedor a un tercero, que le paga.Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechosdel acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de unaconvención del acreedor.Art. 1610. Se efectúa la subrogación por elministerio de la ley y aun contra la voluntad delacreedor, en todos los casos señalados por las leyes, yespecialmente a beneficio,1.º Del acreedor que paga a otro acreedor de mejorderecho en razón de un privilegio o hipoteca;2.º Del que habiendo comprado un inmueble, esobligado a pagar a los acreedores a quienes el inmuebleestá hipotecado;3.º Del que paga una deuda a que se halla obligadosolidaria o subsidiariamente;4.º Del heredero beneficiario que paga con supropio dinero las deudas de la herencia;5.º Del que paga una deuda ajena, consintiéndoloexpresa o tácitamente el deudor;6.º Del que ha prestado dinero al deudor para elpago; constando así en escritura pública del préstamo, yconstando además en escritura pública del pago habersesatisfecho la deuda con el mismo dinero.Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud deuna convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de

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