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Código Civil. - Pencahue

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extranjero, deberá pedirse en Chile, no obstante lodispuesto en el artículo 955 del <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong>, laposesión efectiva de la herencia respecto de los bienessituados dentro del territorio chileno, para los efectosdel pago de los impuestos establecidos por esta ley.La posesión efectiva, en este caso, deberá pedirseen el lugar en que tuvo el causante su último domicilioen Chile, o en el domicilio del que pida la posesiónefectiva, si aquél no lo hubiere tenido.Art. 28. Los juzgados de letras y el Servicio LEY 19903de Registro <strong>Civil</strong> e Identificación deberán proporcionar Art. 18 Nº 4)los datos que se requieran para la fiscalización de los D.O. 10.10.2003impuestos de esta ley, en la oportunidad, forma,NOTAcantidad y medios, que el Servicio de Impuestos Internosestablezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo87 del <strong>Código</strong> Tributario.NOTA:El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis mesesdespués de su publicación.Publicaciones e inscripcionesArt. 29. Los Conservadores, en los cinco primerosdías hábiles de cada mes, deberán enviar al Servicio,una nómina de las inscripciones de posesiones efectivasque hayan practicado en el mes anterior, indicando enella el nombre del causante, la fecha de la inscripcióny los nombres de los herederos.Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por elfallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raícesde aquélla deberán inscribirse en el Conservadorrespectivo, a nombre del cónyuge sobreviviente y de losherederos del difunto.Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los LEY 20094conservadores de bienes raíces a que den lugar lasArt. únicoposesiones efectivas de herencias cuya masa de bienes no D.O. 18.01.2006exceda de 15 unidades tributarias anuales, estaránliberadas del pago de los derechos arancelarioscorrespondientes. Asimismo, aquéllas cuya masa de bienesexceda de dicho monto y no supere las 45 unidadestributarias anuales, estarán liberadas del 50% del pagode dichos derechos.Estarán también totalmente exentas del pago dederechos las inscripciones, subinscripciones yanotaciones que deban practicar los conservadores debienes raíces referidas a bienes inmuebles que setraspasen a las iglesias y entidades religiosasconstituidas como personas jurídicas de derechopúblico.De los inventarios

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