08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

una obligación: sólo podrá interpretar el concebido entérminos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia yaplicación discuerden las partes.Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse elplazo, no está sujeto a restitución.Esta regla no se aplica a los plazos que tienen elvalor de condiciones.Art. 1496. El pago de la obligación no puedeexigirse antes de expirar el plazo, si no es:1º Al deudor constituido en quiebra o que se hallaen notoria insolvencia;2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpasuya, se han extinguido o han disminuidoconsiderablemente de valor. Pero en este caso el deudorpodrá reclamar el beneficio del plazo, renovando omejorando las cauciones.Art. 1497. El deudor puede renunciar el plazo, amenos que el testador haya dispuesto o las partesestipulado lo contrario, o que la anticipación del pagoacarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazose propuso manifiestamente evitar.En el contrato de mutuo a interés se observará lodispuesto en el artículo 2204.Art. 1498. Lo dicho en el Título IV del Libro IIIsobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica alas convenciones.Título VIDE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVASArt. 1499. Obligación alternativa es aquella por lacual se deben varias cosas, de tal manera que laejecución de una de ellas, exonera de la ejecución delas otras.Art. 1500. Para que el deudor quede libre, debepagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas quealternativamente deba; y no puede obligar al acreedor aque acepte parte de una y parte de otra.La elección es del deudor, a menos que se hayapactado lo contrario.Art. 1501. Siendo la elección del deudor, no puedeel acreedor demandar determinadamente una de las cosasdebidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a suarbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas quealternativamente debe mientras subsista una de ellas.Pero si la elección es del acreedor, y alguna delas cosas que alternativamente se le deben perece porculpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio,pedir el precio de esta cosa y la indemnización deperjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!