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Código Civil. - Pencahue

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Toda resolución que fije una pensión de alimentos LEY 19741deberá determinar el monto y lugar de pago de la misma. Art. 1º Nº 6D.O. 24.07.2001Art. 7º. El tribunal no podrá fijar como monto de LEY 19741la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta Art. 1º Nº 10por ciento de las rentas del alimentante. D.O. 24.07.2001Las asignaciones por "carga de familia" no seconsiderarán para los efectos de calcular esta renta ycorresponderán, en todo caso, a la persona que causa laasignación y serán inembargables por terceros.Cuando la pensión alimenticia no se fije en un LEY 19741porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en Art. 1º Nº 10ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, D.O. 24.07.2001sino en una suma determinada, ésta se reajustarásemestralmente de acuerdo al alza que haya experimentadoel Indice de Precios al Consumidor fijado por elInstituto Nacional de Estadísticas, o el organismo quehaga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en quequedó ejecutoriada la resolución que determina elmonto de la pensión.El Secretario del Tribunal, a requerimiento delalimentario, procederá a reliquidar la pensiónalimenticia, de acuerdo con lo establecido en elinciso anterior.INCISO DEROGADO LEY 19741Art. 1º Nº 10D.O. 24.07.2001Art. 8º Las resoluciones judiciales que ordenen el LEY 19741pago de una pensión alimenticia por un trabajador Art. 1º Nº 9dependiente establecerán, como modalidad de pago, la D.O. 24.07.2001retención por parte del empleador. La resolución judicialque así lo ordene se notificará a la persona natural ojurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeñode un empleo o cargo, deba pagar al alimentante susueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero,a fin de que retenga y entregue la suma o cuotasperiódicas fijadas en ella directamente al alimentario,a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidadoesté.La notificación de las resoluciones a que serefiere el inciso anterior se efectuará por cartacertificada, dejándose testimonio en el proceso LEY 19968de que la persona fue notificada por este medio, de Art. 124 Nº 5la fecha de entrega de la carta a la oficina de D.O. 30.08.2004correos, la individualización de dicha oficina y el NOTAnúmero de comprobante emitido por ella, el cual seadherirá al proceso a continuación del testimonio.La notificación se entenderá practicada al tercero día LEY 20086hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta Art. 3ºcertificada fuere devuelta por la oficina de correos por D.O. 15.12.2005no haberse podido entregar al destinatario, se adheriráal expediente.El demandado dependiente podrá solicitar al juez,por una sola vez, en cualquier estado del juicio y antesde la dictación de la sentencia, que sustituya, porotra modalidad de pago, la retención por parte del

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