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Código Civil. - Pencahue

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los negocios encomendados.De otro modo se hará responsable de los perjuiciosque la renuncia cause al mandante; a menos que se halleen la imposibilidad de administrar por enfermedad u otracausa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.Art. 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará L. 7.612el mandatario en sus funciones; pero si de Art. 1ºsuspenderlas se sigue perjuicio a los herederos delmandante, será obligado a finalizar la gestiónprincipiada.Art. 2169. No se extingue por la muerte delmandante el mandato destinado a ejecutarse despuésde ella. Los herederos suceden en este caso en losderechos y obligaciones del mandante.Art. 2170. Los herederos del mandatario quefueren hábiles para la administración de sus bienes,darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante,y harán en favor de éste lo que puedan y lascircunstancias exijan: la omisión a este respecto loshará responsables de los perjuicios.A igual responsabilidad estarán sujetos losalbaceas, los tutores y curadores y todos aquellosque sucedan en la administración de los bienes delmandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.Art. 2171. Si la mujer ha conferido un mandato L. 7.612antes del matrimonio, subsiste el mandato; pero el Art. 1ºmarido podrá revocarlo a su arbitrio siempre que serefiera a actos o contratos relativos a bienes cuyaadministración corresponda a éste.Art. 2172. Si son dos o más los mandatarios y porla constitución del mandato están obligados a obrarconjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquierade las causas antedichas pondrá fin al mandato.Art. 2173. En general, todas las veces que elmandato expira por una causa ignorada del mandatario,lo que éste haya hecho en ejecución del mandato seráválido y dará derecho a terceros de buena fe contrael mandante.Quedará asimismo obligado el mandante, como sisubsistiera el mandato, a lo que el mandatariosabedor de la causa que lo haya hecho expirar,hubiere pactado con terceros de buena fe; perotendrá derecho a que el mandatario le indemnice.Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración L. 7.612del mandato hubiere sido notificado al público por Art. 1ºperiódicos, y en todos los casos en que no pareciereprobable la ignorancia del tercero, podrá el juez ensu prudencia absolver al mandante.

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