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Código Civil. - Pencahue

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Art. 937. Ninguna prescripción se admitirá contra L. 9.909las obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente Art. 9ºdañoso.Art. 938. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 939. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 940. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 941. El dueño de una casa tiene derecho paraimpedir que cerca de sus paredes haya depósitos ocorrientes de agua, o materias húmedas que puedandañarla.Tiene asimismo derecho para impedir que se plantenárboles a menos distancia que la de quince decímetros,ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cincodecímetros.Si los árboles fueren de aquellos que extienden agran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que seplanten a la que convenga para que no dañen a losedificios vecinos: el máximum de la distancia señaladapor el juez será de cinco metros.Los derechos concedidos en este artículosubsistirán contra los árboles, flores u hortalizasplantadas, a menos que la plantación haya precedido a laconstrucción de las paredes.Art. 942. Si un árbol extiende sus ramas sobresuelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá eldueño del suelo exigir que se corte la parte excedentede las ramas, y cortar él mismo las raíces.Lo cual se entiende aun cuando el árbol estéplantado a la distancia debida.Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidassobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; elcual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino conpermiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno.El dueño del terreno será obligado a conceder estepermiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que nole resulte daño.Art. 944. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 945. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 946. Siempre que haya de prohibirse,destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos,puede intentarse la denuncia o querella contra todosjuntos o contra cualquiera de ellos; pero laindemnización a que por los daños recibidos hubierelugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuiciode que los gravados con esta indemnización la dividanentre sí a prorrata de la parte que tenga cada uno en laobra.Y si el daño sufrido o temido perteneciere amuchos, cada uno tendrá derecho para intentar ladenuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija ala prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero

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