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Código Civil. - Pencahue

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introducidos por éste en la posada, mientraspermanezcan en ella y hasta concurrencia de loque se deba por alojamiento, expensas y daños.2.º El acarreador o empresario de transportessobre los efectos acarreados, que tenga en su podero en el de sus agentes o dependientes, hastaconcurrencia de lo que se deba por acarreo, expensasy daños; con tal que dichos efectos sean de lapropiedad del deudor.Se presume que son de la propiedad del deudorlos efectos introducidos por él en la posada, oacarreados de su cuenta.3.º El acreedor prendario sobre la prenda.Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertoscréditos comerciales, como la del consignatario enlos efectos consignados, y la que corresponde avarias causas y personas en los buques mercantes,se estará a lo dispuesto en el <strong>Código</strong> de Comercio.Sobre los créditos de los aviadores de minas, yde los mayordomos y trabajadores de ellas, seobservarán las disposiciones del <strong>Código</strong> de Minería.Art. 2476. Afectando a una misma especiecréditos de la primera clase y créditos de lasegunda, excluirán éstos a aquéllos; pero sifueren insuficientes los demás bienes paracubrir los créditos de la primera clase, tendránéstos la preferencia en cuanto al déficit yconcurrirán en dicha especie en el orden y formaque se expresan en el inciso 1.º del artículo2472.Art. 2477. La tercera clase de créditos comprendelos hipotecarios.A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse,a petición de los respectivos acreedores o de cualquierade ellos, un concurso particular para que se les pagueinmediatamente con ella, según el orden de las fechasde sus hipotecas.Las hipotecas de una misma fecha que gravan unamisma finca preferirán unas a otras en el orden de suinscripción.En este concurso se pagarán primeramente lascostas judiciales causadas en él.Art. 2478. Los créditos de la primera clase no seextenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso deno poder cubrirse en su totalidad con los otros bienesdel deudor.El déficit se dividirá entonces entre las fincashipotecadas a proporción de los valores de éstas, y loque a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden yforma que se expresan en el artículo 2472.

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