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Código Civil. - Pencahue

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por cesión, subrogación o de otra manera.Art. 2471. Gozan de privilegio los créditosde la1.a, 2.a y 4.a clase.Art. 2472. La primera clase de créditos comprende L. 19.250los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: Art. 4º1. Las costas judiciales que se causen en interésgeneral de los acreedores;2. Las expensas funerales necesarias del deudordifunto;3. Los gastos de enfermedad del deudor.Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses,fijará el juez, según las circunstancias, la cantidadhasta la cual se extienda la preferencia;4. Los gastos en que se incurra para poner adisposición de la masa los bienes del fallido, losgastos de administración de la quiebra, de realizacióndel activo y los préstamos contratados por el síndicopara los efectos mencionados;5. Las remuneraciones de los trabajadores y lasasignaciones familiares;6. Las cotizaciones adeudadas a organismos deSeguridad Social o que se recauden por su intermedio,para ser destinadas a ese fin, como asimismo, loscréditos del fisco en contra de las entidadesadministradoras de fondos de pensiones por los aportesque aquél hubiere efectuado de acuerdo con el incisotercero del artículo 42 del decreto ley N.º 3.500,de 1980;7. Los artículos necesarios de subsistenciasuministrados al deudor y su familia durante losúltimos tres meses;8. Las indemnizaciones legales y convencionalesde origen laboral que les correspondan a lostrabajadores, que estén devengadas a la fecha en quese hagan valer y hasta un límite de tres ingresosmínimos mensuales por cada año de servicio y fracciónsuperior a seis meses por cada trabajador con unlímite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere,se considerarán valistas;9. Los créditos del fisco por los impuestos deretención y de recargo.Art. 2473. Los créditos enumerados en el artículoprecedente afectan todos los bienes del deudor; y nohabiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,preferirán unos a otros en el orden de su numeración,cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos encada número concurrirán a prorrata.Los créditos enumerados en el artículo precedenteno pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.Art. 2474. A la segunda clase de créditospertenecen los de las personas que en seguida seenumeran:1.º El posadero sobre los efectos del deudor

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