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Código Civil. - Pencahue

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prescripción de los derechos y de las acciones, quetendrá lugar conforme a las reglas generales.La acreditación de la filiación determinada serealizará conforme con las normas establecidas en elTítulo XVII.Art. 182. El padre y la madre del hijo concebido L. 19.585mediante la aplicación de técnicas de reproducción Art. 1º, Nº 24humana asistida son el hombre y la mujer que sesometieron a ellas.No podrá impugnarse la filiación determinada deacuerdo a la regla precedente, ni reclamarse unadistinta.§ 2. De la determinación de la maternidadArt. 183. La maternidad queda determinada L. 19.585legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las Art. 1º, Nº 24identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado aluz constan en las partidas del Registro <strong>Civil</strong>.En los demás casos la maternidad se determinapor reconocimiento o sentencia firme en juicio defiliación, según lo disponen los artículos siguientes.§ 3. De la determinación de la filiación matrimonialArt. 184. Se presumen hijos del marido los nacidos L. 19.585después de la celebración del matrimonio y dentro de los Art. 1º, Nº 24trescientos días siguientes a su disolución o a la LEY 19947separación judicial de los cónyuges. Art. TERCERO Nº 20No se aplicará esta presunción respecto del que nace D.O. 17.05.2004antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes NOTAal matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de lapreñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente supaternidad. La acción se ejercerá en el plazo y formaque se expresa en los artículos 212 y siguientes. Contodo, el marido no podrá ejercerla si por actospositivos ha reconocido al hijo después de nacido.Regirá, en cambio, la presunción de paternidadrespecto del nacido trescientos días después dedecretada la separación judicial, por el hecho de LEY 19947consignarse como padre el nombre del marido, a Art. TERCERO Nº 21petición de ambos cónyuges, en la inscripción de D.O. 17.05.2004nacimiento del hijo.NOTALa paternidad así determinada o desconocida podráser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdocon las reglas establecidas en el Título VIII.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 185. La filiación matrimonial quedadeterminada por el nacimiento del hijo durante elmatrimonio de sus padres, con tal que la maternidad yla paternidad estén establecidas legalmente enconformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente.

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