08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1200. Si se hiciere una donación, revocable oirrevocable, a título de legítima, a una persona que nofuere entonces legitimaria del donante, y el donatariono adquiriere después la calidad de legitimario, seresolverá la donación.Lo mismo se observará si se hubiere hecho ladonación, a título de legítima, al que era entonceslegitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad,indignidad, desheredación o repudiación o por habersobrevenido otro legitimario de mejor derecho.Si el donatario ha llegado a faltar de cualquiera L. 19.585de esos modos, las donaciones imputables a su legítima Art. 1º, Nº 97se imputarán a la de sus descendientes.Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o L. 19.585irrevocable que se hiciere a título de mejora a una Art. 1º, Nº 98persona que se creía descendiente o ascendiente deldonante y no lo era.Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente L. 18.802o ascendiente del donante, ha llegado a faltar por Art. 1º, Nº 54incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.También se resolverá la donación revocable que sehiciere a título de mejora a una persona que se creíacónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar porincapacidad, indignidad o repudiación.Art. 1202. No se imputarán a la legítima de unapersona las donaciones o las asignaciones testamentariasque el difunto haya hecho a otra, salvo el caso delartículo 1200, inciso 3º.Art. 1203. Los desembolsos hechos para el pago delas deudas de un legitimario, que sea descendiente, seimputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido L. 19.585útiles para el pago de dichas deudas. Art. 1º, Nº 99Si el difunto hubiere declarado expresamente poracto entre vivos o testamento ser su ánimo que no seimputen dichos gastos a la legítima, en este caso seconsiderarán como una mejora.Si el difunto en el caso del inciso anteriorhubiere asignado al mismo legitimario a título de mejoraalguna cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero,se imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio devaler en lo que excedieren a ella, como mejora, o comoel difunto expresamente haya ordenado.Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido porescritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno desus descendientes o ascendientes, que a la sazón eralegitimario, no donar, ni asignar por testamento partealguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a L. 19.585su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que Art. 1º, Nº 100los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que lehabría valido el cumplimiento de la promesa, a prorratade lo que su infracción les aprovechare.Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesiónfutura, entre un legitimario y el que le debe lalegítima, serán nulas y de ningún valor.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!