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Código Civil. - Pencahue

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lo que se dispone en el artículo 23.Art. 8.º Cuando el gravamen conque se defiera unaasignación o se haga una donación consista en unfideicomiso en favor de un tercero, se deducirá delacervo sujeto al pago del impuesto la mitad del valor dela cosa sobre la cual el fideicomiso se constituye.Art. 9.º Cuando el gravamen con que se defiera unaasignación o se haga una donación consista en unapensión periódica en favor de un tercero, se deducirádel acervo sujeto al pago del impuesto:1.º Si la pensión fuere perpetua, la suma que alinterés del 8% anual sea bastante para servir lapensión;2.º Si la pensión fuere temporal, una décima partedel capital, determinado en conformidad al númeroanterior, por cada cinco años o fracción que ellacomprenda;3.º Si la pensión fuere por tiempo indeterminado,por estar su duración sujeta a condición, la mitad delcapital calculado de acuerdo con el número 1.º de esteartículo; y4.º Si la pensión fuere vitalicia, la fracción delcapital determinado en conformidad al número 1.º de esteartículo, que corresponda, de acuerdo con la edad delbeneficiario según la regla 3.ª del artículo 6.º.Art. 10. El monto de las asignaciones o donacionesque consistan en cantidades o pensiones periódicas, sedeterminará según las reglas del artículo anterior.El impuesto, en su caso, se deducirá del capitaldestinado a servir las pensiones, las cuales serebajarán en la proporción que corresponda.Art. 11. Cuando el gravamen con que se defiera unaasignación o se haga una donación consista en un derechode uso o habitación en favor de un tercero, se deducirádel acervo sujeto al pago del impuesto, la tercera partede la suma que resulte de aplicar las reglas delartículo 6.º.Art. 12. DEROGADO LEY 19903Art. 18 Nº 1)D.O. 10.10.2003NOTANOTA:El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis mesesdespués de su publicación.Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechoslitigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino

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