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Código Civil. - Pencahue

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Art. 247. No obstará a las reglas previstas en L. 19.585los artículos 244 y 245 el régimen de bienes que Art. 1º, Nº 24pudiese existir entre los padres.Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijosiempre que la paternidad y la maternidad hayan sidodeterminadas judicialmente contra la oposición delpadre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto delhijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria L. 19.585potestad o cuya filiación no esté determinada legalmente Art. 1º, Nº 24ni respecto del padre ni respecto de la madre.Art. 249. La determinación legal de la paternidado maternidad pone fin a la guarda en que se hallare el L. 19.585hijo menor de edad y da al padre o la madre, según Art. 1º, Nº 24corresponda, la patria potestad sobre sus bienes.§ 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes delos hijos y de su administraciónArt. 250. La patria potestad confiere el derecho L. 19.585legal de goce sobre todos los bienes del hijo, Art. 1º, Nº 24exceptuados los siguientes:1.º Los bienes adquiridos por el hijo en elejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria.Los bienes comprendidos en este número forman su peculioprofesional o industrial;2.º Los bienes adquiridos por el hijo a título dedonación, herencia o legado, cuando el donante otestador ha estipulado que no tenga el goce o laadministración quien ejerza la patria potestad; haimpuesto la condición de obtener la emancipación, oha dispuesto expresamente que tenga el goce de estosbienes el hijo, y3.º Las herencias o legados que hayan pasado alhijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento delpadre o madre que tiene la patria potestad.En estos casos, el goce corresponderá al hijo oal otro padre, en conformidad con los artículos 251y 253.El goce sobre las minas del hijo se limitará a lamitad de los productos y el padre que ejerza la patriapotestad responderá al hijo de la otra mitad.Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad L. 19.585para la administración y goce de su peculio profesional Art. 1º, Nº 24o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 254.Art. 252. El derecho legal de goce es un derechopersonalísimo que consiste en la facultad de usar losbienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo deconservar la forma y sustancia de dichos bienes y derestituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volverigual cantidad y calidad del mismo género, o de pagarsu valor, si son fungibles.

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