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Código Civil. - Pencahue

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que da el precio arrendatario.Art. 1920. La entrega de la cosa que se da enarriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas detradición reconocidas por la ley.Art. 1921. Si se pactare que el arrendamiento no serepute perfecto mientras no se firme escritura, podrácualquiera de las partes arrepentirse hasta que así sehaga, o hasta que se haya procedido a la entrega de lacosa arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajoeste respecto las mismas reglas que en el contrato decompraventa.Art. 1922. Si se ha arrendado separadamente unamisma cosa a dos personas, el arrendatario a quien sehaya entregado la cosa será preferido; si se haentregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; sia ninguno, el título anterior prevalecerá.Art. 1923. Los arrendamientos de bienes nacionales,municipales o de establecimientos públicos, estánsujetos a reglamentos particulares, y en lo que no loestuvieren, a las disposiciones del presente título.§ 2. De las obligaciones del arrendador en elarrendamiento de cosasArt. 1924. El arrendador es obligado:1.º A entregar al arrendatario la cosa arrendada;2.º A mantenerla en el estado de servir para el fina que ha sido arrendada;3.º A librar al arrendatario de toda turbación oembarazo en el goce de la cosa arrendada.Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suyao de sus agentes o dependientes se ha puesto en laimposibilidad de entregar la cosa, el arrendatariotendrá derecho para desistir del contrato, conindemnización de perjuicios.Habrá lugar a esta indemnización aun cuando elarrendador haya creído erróneamente y de buena fe, quepodía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad hayasido conocida del arrendatario, o provenga de fuerzamayor o caso fortuito.Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suyao de sus agentes o dependientes es constituido en morade entregar, tendrá derecho el arrendatario aindemnización de perjuicios.Si por el retardo se disminuyere notablemente parael arrendatario la utilidad del contrato, sea porhaberse deteriorado la cosa o por haber cesado lascircunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatariodesistir del contrato, quedándole a salvo laindemnización de perjuicios, siempre que el retardo noprovenga de fuerza mayor o caso fortuito.Art. 1927. La obligación de mantener la cosaarrendada en buen estado consiste en hacer durante elarriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción

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