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Código Civil. - Pencahue

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favor de Corporaciones o Fundaciones destinadas alcumplimiento de alguno de los fines contemplados en elartículo 18 y que no existan a la fecha de la delaciónde la asignación, siempre que dichas Corporaciones oFundaciones obtengan el reconocimiento legal de suexistencia dentro del plazo de dos años, contado desdeque la asignación se defiera. Dicho plazo podrá serampliado por el Director Regional cuando, a su juicio,existan motivos que así lo justifiquen.Art. 6.º Cuando el gravamen con que se defiera unaasignación o se haga una donación consista en unusufructo en favor de un tercero o del donante, sededucirá del acervo sujeto al pago del impuesto:1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, undécimo de la cosa fructuaria por cada cinco años ofracción que el usufructo comprenda;2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado,por estar su duración sujeta a condición o a plazo quesignifique condición, la mitad del valor de la cosafructuaria;3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de lacosa fructuaria que resulte de aplicar la siguienteescala, según sea la edad del beneficiario:Edad del beneficiarioFacción de la cosaMenos de 30 años 9/10Menos de 40 años 8/10Menos de 50 años 7/10Menos de 60 años 5/10Menos de 70 años 4/10Más de 70 años 2/10Art. 7.º Para determinar el impuesto quecorresponda pagar por el usufructo que por testamento odonación se instituya en favor de un tercero, se tomarácomo asignación del usufructuario una suma igual a ladeducción que corresponda hacer en conformidad alartículo anterior.Si de una misma cosa se dejare el usufructo a dos omás personas a la vez, sin derecho a acrecer, elgravamen se calculará como si se tratara de tantosusufructos distintos cuantos sean los usufructuarios.El valor de las cuotas en que, para estos efectos,se divida la cosa usufructuaria, guardará la mismaproporción en que sean llamados los usufructuarios agozar de ella y el gravamen se calculará sobre cada unade dichas cuotas con arreglo al inciso primero.Si hubiere derecho de acrecer se aplicarán asimismolas reglas de los incisos precedentes, pero al gravamense calculará considerándose únicamente la edad delusufructuario más joven.Si el marido donare bienes de la sociedad conyugal,reservando del usufructo para sí o constituyéndolo parasu cónyuge o simultáneamente reservándolo para sí yconstituyéndolo para su cónyuge, se aplicará el impuestosólo por la nuda propiedad que se dona, sin perjuicio de

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