08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuerebajo condición suspensiva, no tendrá derecho para pedirla partición mientras penda la condición. Pero los otroscoasignatarios podrán proceder a ella, asegurandocompetentemente al coasignatario condicional lo quecumplida la condición le corresponda.Si el objeto asignado fuere un fideicomiso, seobservará lo prevenido en el título De la propiedadfiduciaria.Art. 1320. Si un coasignatario vende o cede sucuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que elvendedor o cedente para pedir la partición e interveniren ella.Art. 1321. Si falleciere uno de varioscoasignatarios, después de habérsele deferido laasignación, cualquiera de los herederos de éste podrápedir la partición; pero formarán en ella una solapersona, y no podrán obrar sino todos juntos o por mediode un procurador común.Art. 1322. Los tutores y curadores, y en generallos que administran bienes ajenos por disposición de laley, no podrán proceder a la partición de las herenciaso de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos,sin autorización judicial.Pero el marido no habrá menester esta autorizaciónpara provocar la partición de los bienes en que tengaparte su mujer: le bastará el consentimiento de sumujer, si ésta fuere mayor de edad y no estuviereimposibilitada de prestarlo, o el de la justicia ensubsidio.Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados L. 10.271habilitados para ejercer la profesión y que tengan la Art. 1°libre disposición de sus bienes.Son aplicables a los partidores las causales deimplicancia y recusación que el <strong>Código</strong> Orgánico deTribunales establece para los jueces.Art. 1324. Valdrá el nombramiento de partidor que L. 18.776haya hecho el difunto por instrumento público entre Art. séptimo,vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea N°26albacea o coasignatario, o esté comprendida en alguna L. 10.271de las causales de implicancia o recusación que Art. 1°establece el <strong>Código</strong> Orgánico de Tribunales, siempreque cumpla con los demás requisitos legales; perocualquiera de los interesados podrá pedir al Juez endonde debe seguirse el juicio de partición que declareinhabilitado al partidor por alguno de esos motivos.Esta solicitud se tramitará de acuerdo con las reglasque, para las recusaciones, establece el <strong>Código</strong> deProcedimiento <strong>Civil</strong>.Art. 1325. Los coasignatarios podrán hacer lapartición por sí mismos si todos concurren al acto,aunque entre ellos haya personas que no tengan la libredisposición de sus bienes, siempre que no se presentencuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!