08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 3.º En el libro de los nacimientos seinscribirán:1.º Los nacimientos que ocurran en el territorio decada comuna;2.º Los nacimientos que ocurran en viaje dentro delterritorio de la República o en el mar, en la comuna enque termine el viaje o en la del primer puerto dearribada;3.º Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridosen el extranjero, estando el padre o madre al serviciode la República. Estos nacimientos deberán inscribirseante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá losantecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, elcual certificará la autenticidad de los documentos y losenviará al Conservador del Registro <strong>Civil</strong> para losefectos de su inscripción en el Registro de la PrimeraSección de la comuna de Santiago.Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, queno se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán,asimismo, ser inscritos en el Registro <strong>Civil</strong> chileno enla forma dispuesta en dicho inciso;4.º Las escrituras públicas de adopción, las que la L. 5.697extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan L. 7.613término o declaren su nulidad. Art. 35Art. 4.º En el libro de los matrimonios seinscribirán:1.º Los matrimonios que se celebren en el LEY 19947territorio de cada comuna ante un Oficial del Registro Art. Cuarto Nº 1 a)<strong>Civil</strong> o ante el ministro de culto autorizado por D.O. 17.05.2004cualquiera de las entidades religiosas a que seNOTArefiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio <strong>Civil</strong>;2.º Los matrimonios celebrados en artículo demuerte dentro del territorio de la República en lacomuna correspondiente al lugar en que este acto severifique;3.º Los matrimonios celebrados fuera del país porun chileno con un extranjero o entre dos chilenos, seinscribirán en el Registro de la Primera Sección de lacomuna de Santiago. Para efectuar esta inscripción,cualquiera de los contrayentes remitirá, debidamentelegalizados, los antecedentes que correspondan, alMinisterio de Relaciones Exteriores. Este Departamentoverificará la autenticidad de los documentos y losenviará al Conservador del Registro <strong>Civil</strong>, quiendispondrá la inscripción en el Registro correspondiente;y4.º Las sentencias ejecutoriadas en que se declare LEY 19947la nulidad del matrimonio o se decrete la Art. Cuarto Nº1 b)separación judicial o el divorcio; la separación D.O. 17.05.2004de bienes de los cónyuges; los instrumentos en que se NOTAestipulen capitulaciones matrimoniales y las sentenciasejecutoriadas que concedan a la mujer o a un curador, laadministración extraordinaria de la sociedad conyugal ylas que declaren la interdicción del marido. Estassubinscripciones podrán solicitarse también delConservador del Registro <strong>Civil</strong>, quien ordenará que se

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!