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Código Civil. - Pencahue

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derechos a la herencia, se estimarán para todos losefectos de esta ley, como adquiridos por sucesión porcausa de muerte.También se considerarán adquiridos por sucesión porcausa de muerte los bienes dado en pago a título derenta vitalicia a personas que, a la fecha de ladelación de la herencia, sean herederos del rentista,siempre que el instrumento constitutivo de la pensión sehaya suscrito dentro de los cinco años anteriores a lafecha del fallecimiento del causante. El impuesto sedevengará al fallecimiento del causante, se calcularásobre el valor total de los bienes dados en pago por larenta vitalicia, con deducción del impuesto que sehubiere pagado por la constitución de la renta vitaliciay se pagará de acuerdo con las normas de esta ley.En estos casos, las rentas que ya se hubierenpagado durante la vigencia del contrato, se deducirándel acervo sujeto al pago del impuesto.Capítulo IIDE LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES EXENTASDE IMPUESTOSArt. 18. Estarán exentas del impuesto que estableceesta ley las siguientes asignaciones y donaciones:1.º Las que se dejen o hagan a la BeneficenciaPública Chilena, a las Municipalidades de la República ya las corporaciones o fundaciones de derecho públicocosteadas o subvencionadas con fondos del Estado;2.º Las donaciones de poca monta establecida por lacostumbre, en beneficio de personas que no se encuentrenamparadas por una exención establecida en el artículo2.º;3.º Las que consistan en cantidades periódicasdestinadas a la alimentación de personas a quienes elcausante o donante esté obligado por la ley a alimentar.Cuando, a juicio del Servicio, la pensión pareciereexcesiva, podrá pedir a la justicia ordinaria quedetermine cuál es la parte exenta del impuesto;4.º Las que se dejen para la construcción oreparación de templos destinados al servicio de un cultoo para el mantenimiento del mismo culto;5.º Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, ladifusión de la instrucción o el adelanto de la cienciaen el país;6.º La destinada exclusivamente a un fin de bienpúblico y cuya exención sea decretada por el Presidentede la República.7. Las asignaciones hereditarias que cedan en LEY 19721favor de alguna de las entidades consideradas Art. 2ºbeneficiarias, para los efectos de la Ley de Donaciones D.O. 05.05.2001con Fines Culturales, contenida en el articulo 8º de laley Nº18.985, sea que ellas consistan en una cantidadde dinero, que se paguen de una sola vez o en formaperiódica, o bien en especies.Art. 19. Quedan derogadas todas las disposicioneslegales que establezcan exenciones no contempladas en el

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