08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de la finca enajenada, o por los valores invertidos, yconservando éste el derecho de llevar a efecto lasubrogación, comprando otra finca.La subrogación que se haga en bienes de la mujer L. 18.802exige además la autorización de ésta. Art. 1º, Nº 66Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en L. 18.802dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo Art. 1º, Nº 67posible, el mismo valor adquisitivo que la sumainvertida al originarse la recompensa.El partidor aplicará esta norma de acuerdo a laequidad natural.Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad L. 18.802podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren Art. 1º, Nº 68de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.Art. 1736. La especie adquirida durante la sociedad,no pertenece a ella aunque se haya adquirido a títulooneroso, cuando la causa o título de la adquisición haprecedido a ella.Por consiguiente:1.º No pertenecerán a la sociedad las especies queuno de los cónyuges poseía a título de señor antes deella, aunque la prescripción o transacción con que lashaya hecho verdaderamente suyas se complete o verifiquedurante ella;2.º Ni los bienes que se poseían antes de ella porun título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado duranteella por la ratificación, o por otro remedio legal;3.º Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyugespor la nulidad o resolución de un contrato, o porhaberse revocado una donación;4.º Ni los bienes litigiosos y de que durante lasociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesiónpacífica;5.º Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho deusufructo que se consolida con la propiedad quepertenece al mismo cónyuge; los frutos solospertenecerán a la sociedad;6.º Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges porcapitales de créditos constituidos antes del matrimonio,pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará alos intereses devengados por uno de los cónyuges antesdel matrimonio y pagados después.7.º También pertenecerán al cónyuge los bienes que L. 18.802adquiera durante la sociedad en virtud de un acto o Art. 1º, Nº 69contrato cuya celebración se hubiere prometido con Letra a)anterioridad a ella, siempre que la promesa constede un instrumento público, o de instrumento privadocuya fecha sea oponible a terceros de acuerdo con elartículo 1703.Si la adquisición se hiciere con bienes de la L. 18.802sociedad y del cónyuge, éste deberá la recompensa Art. 1º, Nº 69respectiva. Letra b)Si los bienes a que se refieren los números L. 18.802anteriores son muebles, entrarán al haber de la sociedad, Art. 1º, Nº 69la que deberá al cónyuge adquirente la correspondiente Letra b)recompensa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!