08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

adquirirse por sentencia de juez en los casos previstospor las leyes.Art. 881. Si el dueño de un predio establece unservicio continuo y aparente a favor de otro predio quetambién le pertenece, y enajena después uno de ellos, opasan a ser de diversos dueños por partición, subsistiráel mismo servicio con el carácter de servidumbre entrelos dos predios, a menos que en el título constitutivode la enajenación o de la partición se haya establecidoexpresamente otra cosa.Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas L. 16.952clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo Art. 1ºpueden adquirirse por medio de un título; ni aun elgoce inmemorial bastará para constituirlas.Las servidumbres continuas y aparentes puedenadquirirse por título, o por prescripción de cincoaños.Art. 883. El título constitutivo de servidumbrepuede suplirse por el reconocimiento expreso del dueñodel predio sirviente.La destinación anterior, según el artículo 881,puede también servir de título.Art. 884. El título, o la posesión de laservidumbre por el tiempo señalado en el artículo 882,determina los derechos del predio dominante y lasobligaciones del predio sirviente.§ 4. De la extinción de las servidumbresArt. 885. Las servidumbres se extinguen:1º Por la resolución del derecho del que las haconstituido;2º Por la llegada del día o de la condición, si seha establecido de uno de estos modos;3º Por la confusión, o sea la reunión perfecta eirrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.Así, cuando el dueño de uno de ellos compra elotro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta seseparan, no revive; salvo el caso del artículo 881: porel contrario, si la sociedad conyugal adquiere unaheredad que debe servidumbre a otra heredad de uno delos dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando,disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades auna misma persona;4º Por la renuncia del dueño del predio dominante;5º Por haberse dejado de gozar durante tres años.En las servidumbres discontinuas corre el tiempodesde que han dejado de gozarse; en las continuas, desdeque se haya ejecutado un acto contrario a laservidumbre.Art. 886. Si el predio dominante pertenece a muchosproindiviso, el goce de uno de ellos interrumpe laprescripción respecto de todos; y si contra uno de ellosno puede correr la prescripción, no puede correr contraninguno.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!