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Código Civil. - Pencahue

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de fractura o forzamiento.Art. 2225. El depositario no debe violar elsecreto de un depósito de confianza, ni podráser obligado a revelarlo.Art. 2226. La restitución es a voluntad deldepositante.Si se fija tiempo para la restitución, estacláusula será sólo obligatoria para el depositario,que en virtud de ella no podrá devolver el depósitoantes del tiempo estipulado; salvo en los casosdeterminados que las leyes expresan.Art. 2227. La obligación de guardar la cosa durahasta que el depositante la pida; pero el depositariopodrá exigir que el depositante disponga de ella, cuandose cumpla el término estipulado para la duración deldepósito, o cuando, aun sin cumplirse el término,peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.Y si el depositante no dispone de ella, podráconsignarse a sus expensas con las formalidadeslegales.Art. 2228. El depositario es obligado a larestitución de la misma cosa o cosas individualesque se le han confiado en depósito, aunque consistanen dinero o cosas fungibles; salvo el caso delartículo 2221.Art. 2229. La cosa depositada debe restituirsecon todas sus accesiones y frutos.Art. 2230. El depositario que no se ha constituidoen mora de restituir, no responde naturalmente defuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuenciadel accidente recibe el precio de la cosa depositada,u otra en lugar de ella, es obligado a restituir aldepositante lo que se le haya dado.Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticiasdel depósito, han vendido la cosa depositada, eldepositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso dela acción reivindicatoria o siendo ésta ineficaz)podrá exigirles que le restituyan lo que hayanrecibido por dicha cosa, o que le cedan las accionesque en virtud de la enajenación les competan.Art. 2232. Los costos de transporte que seannecesarios para la restitución del depósito serán decargo del depositante.Art. 2233. Las reglas de los artículos 2181

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