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Código Civil. - Pencahue

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este segundo mes.Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, alas calificaciones de edad, y en general a cualesquieraplazos o términos prescritos en las leyes o en los actosde las autoridades chilenas; salvo que en las mismasleyes o actos se disponga expresamente otra cosa.Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarseen o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si seejecuta antes de la medianoche en que termina el últimodía del plazo; y cuando se exige que haya transcurridoun espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertosderechos, se entenderá que estos derechos no nacen oexpiran sino después de la medianoche en que termine elúltimo día de dicho espacio de tiempo.Art. 50. En los plazos que se señalaren en lasleyes, o en los decretos del Presidente de la República,o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun losdías feriados; a menos que el plazo señalado sea de díasútiles, expresándose así, pues en tal caso no secontarán los feriados.Art. 51. Las medidas de extensión, peso, duración ycualesquiera otras de que se haga mención en las leyes,o en los decretos del Presidente de la República, o delos tribunales o juzgados, se entenderán siempre segúnlas definiciones legales; y a falta de éstas, en elsentido general y popular, a menos de expresarse otracosa.§ 6. Derogación de las leyesArt. 52. La derogación de las leyes podrá serexpresa o tácita.Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamenteque deroga la antigua.Es tácita, cuando la nueva ley contienedisposiciones que no pueden conciliarse con las de laley anterior.La derogación de una ley puede ser total o parcial.Art. 53. La derogación tácita deja vigente en lasleyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia,todo aquello que no pugna con las disposiciones de lanueva ley.LIBRO PRIMERODE LAS PERSONASTítulo IDE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO§ 1. División de las personasArt. 54. Las personas son naturales o jurídicas.

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