08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1432. La resolución, rescisión y revocación deque hablan los artículos anteriores, no dará accióncontra terceros poseedores, ni para la extinción de lashipotecas, servidumbres u otros derechos constituidossobre las cosas donadas, sino en los casos siguientes:1º Cuando en escritura pública de la donación(inscrita en el competente registro, si la calidad delas cosas donadas lo hubiere exigido), se ha prohibidoal donatario enajenarlas, o se ha expresado lacondición;2º Cuando antes de las enajenaciones o de laconstitución de los referidos derechos, se ha notificadoa los terceros interesados, que el donante u otrapersona a su nombre se propone intentar la acciónresolutoria, rescisoria o revocatoria contra eldonatario;3º Cuando se ha procedido a enajenar los bienesdonados, o a constituir los referidos derechos, despuésde intentada la acción.El donante que no hiciere uso de dicha accióncontra terceros, podrá exigir al donatario el precio delas cosas enajenadas, según el valor que hayan tenido ala fecha de la enajenación.Art. 1433. Se entenderán por donacionesremuneratorias las que expresamente se hicieren enremuneración de servicios específicos, siempre que éstossean de los que suelen pagarse.Si no constare por escritura privada o pública,según los casos, que la donación ha sido remuneratoria,o si en la escritura no se especificaren los servicios,la donación se entenderá gratuita.Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuantoequivalgan al valor de los servicios remunerados, no sonrescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a estevalor, deberán insinuarse.Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de lacosa que le ha sido donada en remuneración, tendráderecho a exigir el pago de los servicios que el donantese propuso remunerarle con ella, en cuanto noaparecieren haberse compensado por los frutos.Art. 1436. En lo demás, las donacionesremuneratorias quedan sujetas a las reglas de estetítulo.LIBRO CUARTODE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTítulo IDEFINICIONESArt. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!