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Código Civil. - Pencahue

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Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a lostutores o curadores en el desempeño de su cargo se lesabonarán separadamente, y no se imputarán a la décima.Art. 529. Toda asignación que expresamente se hagaal tutor o curador testamentario en recompensa de sutrabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutoshubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valieremenos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración;pero si valiere más, no será obligado a pagar el excesomientras éste quepa en la cuota de bienes de que eltestador pudo disponer a su arbitrio.Art. 530. Las excusas aceptadas privan al tutor ocurador testamentario de la asignación que se le haya hechoen remuneración de su trabajo.Pero las excusas sobrevinientes le privarán solamentede una parte proporcional.Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan alguardador todo derecho a la asignación antedicha.Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa delguardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrálugar a la restitución de la cosa asignada, en todo oparte.Art. 532. Si un tutor o curador interino releva detodas sus funciones al propietario, corresponderá su décimaíntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo;pero si el propietario retiene alguna parte de susfunciones, retendrá también una parte proporcionada de sudécima.Si la remuneración consistiere en una cuotahereditaria o legado, y el propietario hubiere hechonecesario el nombramiento del interino por una causajustificable, como la de un encargo público, o la deevitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservarásu herencia o legado íntegramente, y el interino recibirála décima de los frutos de lo que administre.Art. 533. El tutor o curador que administrafraudulentamente o que contraviene a la disposición delartículo 116, pierde su derecho a la décima, y estaráobligado a la restitución de todo lo que hubiere percibidoen remuneración de su cargo.Si administra descuidadamente, no cobrará la décimade los frutos en aquella parte de los bienes que por sunegligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado unaconsiderable disminución de productos.En uno y otro caso queda además salva al pupilo laindemnización de perjuicios.Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilofueren tan escasos que apenas basten para su precisasubsistencia, el tutor o curador será obligado a servir

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