08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

aun a título singular), o a la persona que la ley o eljuez autoricen a recibir por él, o a la persona diputadapor el acreedor para el cobro.El pago hecho de buena fe a la persona que estabaentonces en posesión del crédito, es válido, aunquedespués aparezca que el crédito no le pertenecía.Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa delas expresadas en el artículo precedente es válido, siel acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito,pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibidoel pago sucede en el crédito, como heredero delacreedor, o bajo otro título cualquiera.Cuando el pago hecho a persona incompetente esratificado por el acreedor, se mirará como válido desdeel principio.Art. 1578. El pago hecho al acreedor es nulo en loscasos siguientes:1º Si el acreedor no tiene la administración de susbienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada seha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto esteprovecho se justifique con arreglo al artículo 1688;2º Si por el juez se ha embargado la deuda omandado retener su pago;3º Si se paga al deudor insolvente en fraude de losacreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y L. 5.521curadores por sus respectivos representados; los albaceas Art. 1ºque tuvieren este encargo especial o la tenencia de losbienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuantotengan la administración de los bienes de éstas; los L. 19.585padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus Art. 1º, Nº 113hijos; los recaudadores fiscales o de comunidades oestablecimientos públicos, por el Fisco o las respectivascomunidades o establecimientos; y las demás personas quepor ley especial o decreto judicial estén autorizadaspara ello.Art. 1580. La diputación para recibir el pago puedeconferirse por poder general para la libreadministración de todos los negocios del acreedor, o porpoder especial para la libre administración del negocioo negocios en que está comprendido el pago, o por unsimple mandato comunicado al deudor.Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro yrecibir válidamente el pago, cualquiera persona a quienel acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo deconferírsele no tenga la administración de sus bienes nisea capaz de tenerla.Art. 1582. El poder conferido por el acreedor a unapersona para demandar en juicio al deudor, no le facultapor sí solo para recibir el pago de la deuda.Art. 1583. La facultad de recibir por el acreedorno se transmite a los herederos o representantes de lapersona diputada por él para este efecto, a menos que lohaya expresado así el acreedor.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!