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Código Civil. - Pencahue

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ASISTENCIALESArt. 51. Para los efectos de esta ley, se crearán LEY 19806Casas de Menores. Estas funcionarán a través de los Art. 37Centros de que trata este artículo. D.O. 31.05.2002Los Centros de Tránsito y Distribución atenderán alos menores que requieran de diagnóstico, asistencia yprotección, mientras se adopta alguna medida que digarelación con ellos.Los Centros de Observación y Diagnóstico estarándestinados a acoger a los menores de dieciocho años ymayores de dieciséis, detenidos conforme al artículo 16de esta ley o que se encuentren en prisión preventivamientras se practica el examen de discernimiento, losque permanecerán en ellos hasta que el juez de garantíaadopte una resolución a su respecto o se encuentreaprobada la decisión que el fiscal haya adoptado enconformidad con las facultades contempladas en elPárrafo 1º del Título I del Libro Segundo del <strong>Código</strong>Procesal Penal. Con todo, estos menores podrán seratendidos en un Centro de Tránsito y Distribución,cuando no proceda su privación de libertad.Los Centros de Rehabilitación Conductual tendránpor finalidad procurar la integración definitiva delmenor en el medio social.Art. 52. En cada Casa de Menores funcionará unConsejo Técnico integrado por las siguientes personas:a) El Director de la Casa de Menores, quien lopresidirá;b) Un psiquiatra infantil;c) Un psicólogo;d) Un asistente social;e) Un representante de los establecimientosparticulares de protección de menores que funcionen enel distrito jurisdiccional del Juzgado de Letras deMenores respectivo;f) Un profesor, yg) El funcionario a cargo directo del menorrespectivo.El reglamento fijará las normas necesarias para elfuncionamiento de los Consejos, la forma en que sedesignarán sus integrantes y las calidades que éstosdeben reunir.Art. 53. Los Consejos Técnicos tendrán las LEY 19806siguientes atribuciones: Art. 37a) apreciar la clase de irregularidad que afecta al D.O. 31.05.2002menor, yb) asesorar al juez de garantía y al juez de letrasde menores cuando lo requieran.Art. 54. Los establecimientos que dependan delServicio Nacional de Salud, del Ministerio de EducaciónPública o de otros organismos fiscales o autónomos,deberán recibir a los menores enviados por los Juzgadosde Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdoa las normas que fije el reglamento.

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