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Código Civil. - Pencahue

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enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio deellos.Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por errorse han relacionado en el inventario cosas que no existían,o se ha exagerado el número, peso, o medida de lasexistentes, o se les ha atribuido una materia o calidad deque carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebeno haberse podido evitar el error con el debido cuidado desu parte, o sin conocimientos o experimentos científicos.Art. 387. El tutor o curador que alegare haber puestoa sabiendas en el inventario cosas que no le fueronentregadas realmente, no será oído, aunque ofrezca probarque tuvo en ello algún fin provechoso al pupilo.Art. 388. Los pasajes obscuros o dudosos delinventario se interpretarán a favor del pupilo, a menosde prueba contraria.Art. 389. El tutor o curador que sucede a otro,recibirá los bienes por el inventario anterior y anotaráen él las diferencias. Esta operación se hará con lasmismas solemnidades que el anterior inventario, el cualpasará a ser así el inventario del sucesor.Título XXIDE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORESRELATIVAMENTE A LOS BIENESArt. 390. Toca al tutor o curador representar oautorizar al pupilo en todos los actos judiciales oextrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabarsus derechos o imponerle obligaciones.Art. 391. El tutor o curador administra los bienesdel pupilo, y es obligado a la conservación de estosbienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidadse extiende hasta la culpa leve inclusive.Art. 392. Si en el testamento se nombrare unapersona a quien el guardador haya de consultar en elejercicio de su cargo, no por eso será éste obligadoa someterse al dictamen del consultor; ni haciéndolo,cesará su responsabilidad.Si en el testamento se ordenare expresamente queel guardador proceda de acuerdo con el consultor,tampoco cesará la responsabilidad del primero poracceder a la opinión del segundo; pero habiendo discordiaentre ellos no procederá el guardador sino con autorizacióndel juez, que deberá concederla con conocimiento de causa.

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