08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

haberse hecho sin voluntad del tradente o de surepresentante, se valida retroactivamente por laratificación del que tiene facultad de enajenar la cosacomo dueño o como representante del dueño.Art. 673. La tradición, para que sea válida, requieretambién el consentimiento del adquirente o de surepresentante.Pero la tradición que en su principio fue inválida porhaber faltado este consentimiento, se validaretroactivamente por la ratificación.Art. 674. Para que sea válida la tradición en queintervienen mandatarios o representantes legales, serequiere además que éstos obren dentro de los límites desu mandato o de su representación legal.Art. 675. Para que valga la tradición se requiere untítulo translaticio de dominio, como el de venta, permuta,donación, etc.Se requiere además que el título sea válido respectode la persona a quien se confiere. Así el título dedonación irrevocable no transfiere el dominio entrecónyuges.Art. 676. Se requiere también para la validez de latradición que no se padezca error en cuanto a la identidadde la especie que debe entregarse, o de la persona a quiense le hace la entrega, ni en cuanto al título.Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.Art. 677. El error en el título invalida la tradición,sea cuando una sola de las partes supone un títulotranslaticio de dominio, como cuando por una parte se tieneel ánimo de entregar a título de comodato, y por otra setiene el ánimo de recibir a título de donación, o sea cuandopor las dos partes se suponen títulos translaticios dedominio, pero diferentes, como si por una parte se suponemutuo, y por otra donación.Art. 678. Si la tradición se hace por medio demandatarios o representantes legales, el error de éstosinvalida la tradición.Art. 679. Si la ley exige solemnidades especialespara la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.Art. 680. La tradición puede transferir el dominiobajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que seexprese.Verificada la entrega por el vendedor, se transfiereel dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado elprecio, a menos que el vendedor se haya reservado el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!