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Código Civil. - Pencahue

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asegure a su satisfacción.Art. 915. Las reglas de este título se aplicaráncontra el que poseyendo a nombre ajeno retengaindebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sinánimo de señor.Título XIIIDE LAS ACCIONES POSESORIASArt. 916. Las acciones posesorias tienen por objetoconservar o recuperar la posesión de bienes raíces o dederechos reales constituidos en ellos.Art. 917. Sobre las cosas que no pueden ganarse porprescripción, como las servidumbres inaparentes odiscontinuas, no puede haber acción posesoria.Art. 918. No podrá instaurar una acción posesoriasino el que ha estado en posesión tranquila y nointerrumpida un año completo.Art. 919. El heredero tiene y está sujeto a lasmismas acciones posesorias que tendría y a que estaríasujeto su autor, si viviese.Art. 920. Las acciones que tienen por objetoconservar la posesión, prescriben al cabo de un añocompleto, contado desde el acto de molestia o embarazoinferido a ella.Las que tienen por objeto recuperarla, expiran alcabo de un año completo contado desde que el poseedoranterior la ha perdido.Si la nueva posesión ha sido violenta oclandestina, se contará este año desde el último acto deviolencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.Las reglas que sobre la continuación de la posesiónse dan en los artículos 717, 718 y 719, se aplican a lasacciones posesorias.Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir queno se le turbe o embarace su posesión o se le despoje deella, que se le indemnice del daño que ha recibido, yque se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.Art. 922. El usufructuario, el usuario, y el quetiene derecho de habitación, son hábiles para ejercerpor sí las acciones y excepciones posesorias, dirigidasa conservar o recuperar el goce de sus respectivosderechos, aun contra el propietario mismo. Elpropietario es obligado a auxiliarlos contra todoturbador o usurpador extraño, siendo requerido alefecto.Las sentencias obtenidas contra el usufructuario,el usuario o el que tiene derecho de habitación, obliganal propietario; menos si se tratare de la posesión deldominio de la finca o de derechos anexos a él: en estecaso no valdrá la sentencia contra el propietario que nohaya intervenido en el juicio.

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