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Código Civil. - Pencahue

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aprovechare rehusarla, será el heredero o legatarioobligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justomotivo para no hacerlo así. Si de rehusar la asignaciónno resultare utilidad al heredero o legatario, no seráobligado a justificar su resolución, cualquiera que sea.El provecho de un ascendiente o descendiente, de uncónyuge o de un hermano o cuñado, se reputará, para elefecto de esta disposición, provecho de dicho heredero olegatario.Art. 1068. La asignación que por faltar elasignatario se transfiere a distinta persona, poracrecimiento, substitución u otra causa, llevará consigotodas las obligaciones y cargas transferibles, y elderecho de aceptarla o repudiarla separadamente.La asignación que por demasiado gravada hubierenrepudiado todas las personas sucesivamente llamadas aella por el testamento o la ley, se deferirá en últimolugar a las personas a cuyo favor se hubierenconstituido los gravámenes.Art. 1069. Sobre las reglas dadas en este títuloacerca de la inteligencia y efecto de las disposicionestestamentarias, prevalecerá la voluntad del testadorclaramente manifestada, con tal que no se oponga a losrequisitos o prohibiciones legales.Para conocer la voluntad del testador se estará mása la substancia de las disposiciones que a las palabrasde que se haya servido.§ 2. De las asignaciones testamentarias condicionalesArt. 1070. Las asignaciones testamentarias puedenser condicionales.Asignación condicional es, en el testamento,aquella que depende de una condición, esto es, de unsuceso futuro e incierto, de manera que según laintención del testador no valga la asignación si elsuceso positivo no acaece o si acaece el negativo.Las asignaciones testamentarias condicionales sesujetan a las reglas dadas en el título De lasobligaciones condicionales, con las excepciones ymodificaciones que van a expresarse.Art. 1071. La condición que consiste en un hechopresente o pasado, no suspende el cumplimiento de ladisposición. Si existe o ha existido, se mira como noescrita; si no existe o no ha existido, no vale ladisposición.Lo pasado, presente y futuro se entenderá conrelación al momento de testar, a menos que se expreseotra cosa.Art. 1072. Si la condición que se impone como paratiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizadoen vida del testador, y el testador al tiempo de testarlo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, sepresumirá que el testador exige su repetición; si eltestador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es deaquellos cuya repetición es imposible, se mirará lacondición como cumplida; y si el testador no lo supo, se

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