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Código Civil. - Pencahue

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Si la materia es suministrada por la persona queencargó la obra, el contrato es de arrendamiento.Si la materia principal es suministrada por el queha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, elcontrato es de arrendamiento; en el caso contrario, deventa.El arrendamiento de obra se sujeta a las reglasgenerales del contrato de arrendamiento, sin perjuiciode las especiales que siguen.Art. 1997. Si no se ha fijado precio, se presumiráque las partes han convenido en el que ordinariamente sepaga por la misma especie de obra, y a falta de éste porel que se estimare equitativo a juicio de peritos.Art. 1998. Si se ha convenido en dar a un tercerola facultad de fijar el precio, y muriere éste antes deprocederse a la ejecución de la obra, será nulo elcontrato; si después de haberse procedido a ejecutar laobra, se fijará el precio por peritos.Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios,según las reglas generales de los contratos, siempre quepor una o por otra parte no se haya ejecutado loconvenido, o se haya retardado su ejecución.Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en elcaso de haberse estipulado un precio único y total porella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artíficetodos los costos, y dándole lo que valga el trabajohecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre sudueño.Por consiguiente, la pérdida de la materiasuministrada por el que ordenó la obra, pertenece aéste; y no es responsable el artífice sino cuando lamateria perece por su culpa o por culpa de las personasque le sirven.Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la dedichas personas, no podrá el artífice reclamar el precioo salario, si no es en los casos siguientes:1.º Si la obra ha sido reconocida y aprobada;2.º Si no ha sido reconocida y aprobada por moradel que encargó la obra;3.º Si la cosa perece por vicio de la materiasuministrada por el que encargó la obra, salvo que elvicio sea de aquellos que el artífice por su oficio hayadebido conocer, o que conociéndolo no haya dado avisooportuno.Art. 2001. El reconocimiento puede hacerseparcialmente cuando se ha convenido en que la obra seapruebe por partes.Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare nohaberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dospartes peritos que decidan.Siendo fundada la alegación del que encargó laobra, el artífice podrá ser obligado, a elección del queencargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnizaciónde perjuicios.

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