08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 706. La buena fe es la conciencia de haberseadquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,exentos de fraude y de todo otro vicio.Así en los títulos translaticios de dominio labuena fe supone la persuasión de haberse recibido lacosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de nohaber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.Un justo error en materia de hecho no se opone a labuena fe.Pero el error en materia de derecho constituye unapresunción de mala fe, que no admite prueba encontrario.Art. 707. La buena fe se presume, excepto en loscasos en que la ley establece la presunción contraria.En todos los otros la mala fe deberá probarse.Art. 708. Posesión irregular es la que carece deuno o más de los requisitos señalados en el artículo702.Art. 709. Son posesiones viciosas la violenta y laclandestina.Art. 710. Posesión violenta es la que se adquierepor la fuerza.La fuerza puede ser actual o inminente.Art. 711. El que en ausencia del dueño se apoderade la cosa, y volviendo el dueño le repele, es tambiénposeedor violento.Art. 712. Existe el vicio de violencia, sea que sehaya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, ocontra el que la poseía sin serlo, o contra el que latenía en lugar o a nombre de otro.Lo mismo es que la violencia se ejecute por unapersona o por sus agentes, y que se ejecute con suconsentimiento o que después de ejecutada se ratifiqueexpresa o tácitamente.Art. 713. Posesión clandestina es la que se ejerceocultándola a los que tienen derecho para oponerse aella.Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejercesobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombredel dueño. El acreedor prendario, el secuestre, elusufructuario, el usuario, el que tiene el derecho dehabitación, son meros tenedores de la cosa empeñada,secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación lespertenece.Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!