08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1139. El otorgamiento de las donacionesrevocables se sujetará a las reglas del artículo 1000.Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de latradición de las cosas donadas, adquiere el donatariolos derechos y contrae las obligaciones deusufructuario.Sin embargo, no estará sujeto a rendir la cauciónde conservación y restitución a que son obligados losusufructuarios, a no ser que lo exija el donante.Art. 1141. Las donaciones revocables a títulosingular son legados anticipados, y se sujetan a lasmismas reglas que los legados.Recíprocamente, si el testador da en vida allegatario el goce de la cosa legada, el legado es unadonación revocable.Las donaciones revocables, inclusos los legados enel caso del inciso precedente, preferirán a los legadosde que no se ha dado el goce a los legatarios en vidadel testador, cuando los bienes que éste deja a sumuerte no alcanzan a cubrirlos todos.Art. 1142. La donación revocable de todos losbienes o de una cuota de ellos se mirará como unainstitución de heredero, que sólo tendrá efecto desde lamuerte del donante.Sin embargo, podrá el donatario de todos los bieneso de una cuota de ellos ejercer los derechos deusufructuario sobre las especies que se le hubierenentregado.Art. 1143. Las donaciones revocables caducan por elmero hecho de morir el donatario antes que el donante.Art. 1144. Las donaciones revocables se confirman,y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hechode morir el donante sin haberlas revocado, y sin quehaya sobrevenido en el donatario alguna causa deincapacidad o indignidad bastante para invalidar unaherencia o legado; salvo el caso del artículo 1137,inciso 2º .Art. 1145. Su revocación puede ser expresa otácita, de la misma manera que la revocación de lasherencias o legados.Art. 1146. Las disposiciones de este párrafo, encuanto conciernan a los asignatarios forzosos, estánsujetas a las excepciones y modificaciones que se diránen el título De las asignaciones forzosas.§ 8. Del derecho de acrecerArt. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o másasignatarios, la porción de uno de ellos, que por faltade éste se junta a las porciones de los otros, se diceacrecer a ellas.Art. 1148. Este acrecimiento no tendrá lugar entre

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!