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Código Civil. - Pencahue

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padre, madre, tutor o curador; y a favor de todos losbienes en que se justifique el derecho de las mismaspersonas por inventarios solemnes, testamentos, actosde partición, sentencias de adjudicación, escrituraspúblicas de capitulaciones matrimoniales, de donación,venta, permuta, u otros de igual autenticidad.Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clasea los derechos y acciones de la mujer contra el marido,o de los hijos bajo patria potestad y personas en tutela L. 19.585o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por Art. 1º,Nº121culpa o dolo en la administración de los respectivos letra b)bienes, probándose los cargos de cualquier modofehaciente.Art. 2484. Los matrimonios celebrados en paísextranjero y que según el artículo 119 deban producirefectos civiles en Chile, darán a los créditos de lamujer sobre los bienes del marido existentes enterritorio chileno el mismo derecho de preferenciaque los matrimonios celebrados en Chile.Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, L. 19.585del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del Art. 1º,Nº122tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí solacontra los acreedores.Art. 2486. Las preferencias de los créditos de lacuarta clase afectan todos los bienes del deudor, perono dan derecho contra terceros poseedores, y sólotienen lugar después de cubiertos los créditos de lastres primeras clases, de cualquiera fecha que éstossean.Art. 2487. Las preferencias de la primera clase,a que estaban afectos los bienes del deudor difunto,afectarán de la misma manera los bienes del heredero,salvo que éste haya aceptado con beneficio deinventario, o que los acreedores gocen del beneficio deseparación, pues en ambos casos afectarán solamente losbienes inventariados o separados.La misma regla se aplicará a los créditos de lacuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobretodos los bienes del heredero, cuando no tengan lugarlos beneficios de inventario o de separación, y sólola conservarán en los bienes inventariados o separados,cuando tengan lugar los respectivos beneficios.Art. 2488. La ley no reconoce otras causas depreferencia que las indicadas en los artículosprecedentes.Art. 2489. La quinta y última clase comprendelos créditos que no gozan de preferencia.Los créditos de la quinta clase se cubrirán aprorrata sobre el sobrante de la masa concursada,

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