08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primercaso, es obligado solamente a su parte o cuota en ladeuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólotiene derecho para demandar su parte o cuota en elcrédito.Pero en virtud de la convención, del testamento ode la ley puede exigirse a cada uno de los deudores opor cada uno de los acreedores el total de la deuda, yentonces la obligación es solidaria o insólidum.La solidaridad debe ser expresamente declarada entodos los casos en que no la establece la ley.Art. 1512. La cosa que se debe solidariamente pormuchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se debade diversos modos; por ejemplo, pura y simplementerespecto de unos, bajo condición o a plazo respecto deotros.Art. 1513. El deudor puede hacer el pago acualquiera de los acreedores solidarios que elija, amenos que haya sido demandado por uno de ellos, puesentonces deberá hacer el pago al demandante.La condonación de la deuda, la compensación, lanovación que intervenga entre el deudor y uno cualquierade los acreedores solidarios, extingue la deuda conrespecto a los otros, de la misma manera que el pago loharía; con tal que uno de éstos no haya demandado ya aldeudor.Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todoslos deudores solidarios conjuntamente, o contracualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éstepueda oponérsele el beneficio de división.Art. 1515. La demanda intentada por el acreedorcontra alguno de los deudores solidarios, no extingue laobligación solidaria de ninguno de ellos, sino en laparte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.Art. 1516. El acreedor puede renunciar expresa otácitamente la solidaridad respecto de uno de losdeudores solidarios o respecto de todos.La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos,cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte ocuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o enla carta de pago, sin la reserva especial de lasolidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue laacción solidaria del acreedor contra los otros deudores,por toda la parte del crédito que no haya sido cubiertapor el deudor a cuyo beneficio se renunció lasolidaridad.Se renuncia la solidaridad respecto de todos losdeudores solidarios, cuando el acreedor consiente en ladivisión de la deuda.Art. 1517. La renuncia expresa o tácita de lasolidaridad de una pensión periódica se limita a lospagos devengados, y sólo se extiende a los futuroscuando el acreedor lo expresa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!