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Código Civil. - Pencahue

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Art. 170. DEROGADO LEY 19947Art. TERCERO Nº 15D.O. 17.05.2004NOTANOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 171. Derogado. L. 18.802,Art. 4ºArt. 172. El cónyuge inocente podrá revocar lasdonaciones que hubiere hecho al culpable, siempre queéste haya dado causa al divorcio o a la separación LEY 19947judicial por adulterio, sevicia atroz, atentado contra Art. TERCERO Nº 16la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual D.O. 17.05.2004gravedad.NOTANOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 173. Los cónyuges separados judicialmente LEY 19947administran sus bienes con plena independencia uno del Art. TERCERO Nº 17otro, en los términos del artículo 159. D.O. 17.05.2004Lo anterior se entiende sin perjuicio de loNOTAdispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del LibroPrimero de este <strong>Código</strong>.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa al L. 19.585divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo Art. 1º, Nº 21provea de alimentos según las reglas generales.Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la LEY 19947separación judicial por su culpa, tendrá derecho para Art. TERCERO Nº 18que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para D.O. 17.05.2004su modesta sustentación; pero en este caso, el juez NOTAreglará la contribución teniendo en especialconsideración la conducta que haya observado elalimentario antes del juicio respectivo, durante sudesarrollo o con posterioridad a él.NOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones que

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