08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y, enparte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dospartes no pueden separarse sin inconveniente, la especiepertenecerá en común a los dos propietarios; al uno aprorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata delvalor de la suya y de la hechura.Art. 663. Si se forma una cosa por mezcla de materiasáridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, nohabiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fepor otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueñosproindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cadauno pertenezca.A menos que el valor de la materia perteneciente a unode ellos fuere considerablemente superior, pues en tal casoel dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosaproducida por la mezcla, pagando el precio de la materiarestante.Art. 664. En todos los casos en que al dueño de una delas dos materias unidas no sea fácil reemplazarla por otrade la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primerasepararse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sincuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir suseparación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.Art. 665. En todos los casos en que el dueño de unamateria de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tengaderecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada,lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dichamateria se le restituya otro tanto de la misma naturaleza,calidad y aptitud, o su valor en dinero.Art. 666. El que haya tenido conocimiento del uso quede una materia suya se hacía por otra persona, se presumiráhaberlo consentido y sólo tendrá derecho a su valor.Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajenasin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error,estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y apagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogadosal dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar,cuando ha procedido a sabiendas.Si el valor de la obra excediere notablemente al dela materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedenteinciso; salvo que se haya procedido a sabiendas.§ 4. De la accesión de las cosas muebles a inmueblesArt. 668. Si se edifica con materiales ajenos en suelopropio, el dueño del suelo se hará dueño de los materialespor el hecho de incorporarlos en la construcción; peroestará obligado a pagar al dueño de los materiales su justoprecio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.Si por su parte no hubo justa causa de error, será

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!