08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

los beneficios sociales y obligarle a soportar su cuotaen las pérdidas.Art. 2112. Renuncia intempestivamente el socio quelo hace cuando su separación es perjudicial a losintereses sociales. La sociedad continuará entonceshasta la terminación de los negocios pendientes, en quefuere necesaria la cooperación del renunciante.Aun cuando el socio tenga interés en retirarse,debe aguardar para ello un momento oportuno.Los efectos de la renuncia de mala fe indicados enel inciso final del artículo precedente, se aplican a larenuncia intempestiva.Art. 2113. Las disposiciones de los artículosprecedentes comprenden al socio que de hecho seretira de la sociedad sin renuncia.Art. 2114. La disolución de la sociedad no podráalegarse contra terceros sino en los casos siguientes:1.º Cuando la sociedad ha expirado por lallegada del día cierto prefijado para su terminaciónen el contrato;2.º Cuando se ha dado noticia de la disolución L. 7.612por medio de tres avisos publicados en un periódico Art. 1ºdel departamento o de la capital de la provincia,si en aquél no lo hubiere;3.º Cuando se pruebe que el tercero ha tenidooportunamente noticia de ella por cualesquieramedios.Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a ladivisión de los objetos que componen su haber.Las reglas relativas a la partición de los bieneshereditarios y a las obligaciones entre los coherederos,se aplican a la división del caudal social y a lasobligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta,salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de estetítulo.Título XXIXDEL MANDATO§ 1. Definiciones y reglas generalesArt. 2116. El mandato es un contrato en que unapersona confía la gestión de uno o más negocios a otra,que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de laprimera.La persona que confiere el encargo se llamacomitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado,procurador, y en general, mandatario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!