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Código Civil. - Pencahue

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Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutelao curaduría:1º Derogado. L. 7.612, Art. 2º2º Derogado. L. 7.612, Art. 2º3º Los que tienen que ejercer por largo tiempo,o por tiempo indefinido, un cargo o comisión públicafuera del territorio chileno.III. Reglas relativas al sexoArt. 499. Derogado. L. 5.521, Art. 3ºIV. Reglas relativas a la edadArt. 500. No pueden ser tutores o curadores losque no hayan cumplido veintiún años.Sin embargo, si es deferida una tutela o curaduría L. 19.585al ascendiente o descendiente, que no ha cumplido Art. 1º, Nº 64veintiún años, se aguardará que los cumpla paraconferirle el cargo, y se nombrará un interino parael tiempo intermedio.Se aguardará de la misma manera al tutor o curador L. 7.612testamentario que no ha cumplido veintiún años. Pero Art. 1ºserá inválido el nombramiento del tutor o curadormenor, cuando llegando a los veintiuno sólo tendríaque ejercer la tutela o curaduría por menos de dosaños.Art. 501. Cuando no hubiere certidumbre acerca de laedad, se juzgará de ella según el artículo 314, y si enconsecuencia se discierne el cargo al tutor o curadornombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que searealmente la edad.V. Reglas relativas a las relaciones de familiaArt. 502. El padrastro no puede ser tutor o curadorde su entenado.Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser L. 18.802curadores del otro cónyuge si están totalmente separados Art. 1º, Nº 45de bienes.Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del L. 19.335artículo 135, en el de separación convencional ni en el Art. 28, Nº 17evento de haber entre los cónyuges régimen departicipación en los gananciales, en todos los cualespodrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guardaal marido o a la mujer.Art. 504. El hijo no puede ser curador de su padredisipador.VI. Reglas relativas a la oposición de intereses odiferencia de religión entre el guardador y

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