08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

espectivo, y del decreto judicial en su caso.La inscripción principiará por la fecha de este acto;expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres,apellidos y domicilios de las partes y la designación dela cosa, según todo ello aparezca en el título; expresaráademás la oficina o archivo en que se guarde el títulooriginal; y terminará por la firma del Conservador.Art. 691. La inscripción de un testamentocomprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre,apellido y domicilio del testador; los nombres,apellidos y domicilios de los herederos o legatariosque solicitaren la inscripción, expresando suscuotas, o los respectivos legados.La inscripción de una sentencia o decretocomprenderá su fecha, la designación del tribunal ojuzgado respectivo, y una copia literal de la partedispositiva.La inscripción de un acto legal de particióncomprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellidodel juez partidor, y la designación de las partes ohijuelas pertenecientes a los que soliciten lainscripción.Las inscripciones antedichas se conformarán enlo demás a lo prevenido en el artículo precedente.Art. 692. Siempre que se transfiera un derecho queha sido antes inscrito, se mencionará la precedenteinscripción en la nueva.Art. 693. Para la transferencia, por donación o L. 18.776contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha Art. séptimo,sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia Nº 14de haberse dado aviso de dicha transferencia al públicopor medio de tres avisos publicados en un diario de lacomuna o de la capital de provincia o de la capital de laregión, si en aquélla no lo hubiere, y por un cartelfijado, durante quince días por lo menos, en la oficinadel Conservador de Bienes Raíces respectivo.Se sujetarán a la misma regla la constitución otransferencia por acto entre vivos de los otros derechosreales mencionados en los artículos precedentes, y que serefieren a inmuebles no inscritos.Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas odocumentos que no se guardan en el registro o protocolode una oficina pública, se guardarán dichas minutas odocumentos en el archivo del Conservador, bajo sucustodia y responsabilidad.Art. 695. Un reglamento especial determinará en lodemás los deberes y funciones del Conservador, y laforma y solemnidad de las inscripciones.Art. 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!