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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2275. Para exigir el pago de la rentavitalicia será necesario probar la existencia dela persona de cuya vida depende.Art. 2276. Muerta la persona de cuya existenciapende la duración de la renta vitalicia, se deberá lade todo el año corriente, si en el contrato se haestipulado que se pagase con anticipación, y a faltade esta estipulación se deberá solamente la parteque corresponda al número de días corridos.Art. 2277. La renta vitalicia no se extingue por L. 16.952prescripción alguna; salvo que haya dejado de Art. 1ºpercibirse y demandarse por más de cinco añoscontinuos.Art. 2278. Cuando se constituye una rentavitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio.Se sujetará por tanto a las reglas de lasdonaciones y legados, sin perjuicio de regirse porlos artículos precedentes en cuanto le fuerenaplicables.§ 3. De la constitución del censo vitalicioArt. 2279. La renta vitalicia se llama censovitalicio, cuando se constituye sobre una finca dadaque haya de pasar con esta carga a todo el que laposea.Se aplicarán al censo vitalicio las reglas delcenso ordinario en cuanto le fueren aplicables.Art. 2280. El censo vitalicio es irredimible, yno admite la división y reducción de que essusceptible el censo ordinario.Art. 2281. El censo vitalicio podrá constituirsea favor de dos o más personas que gocen de él en lostérminos del artículo 2265; con tal que existan altiempo de fallecer el testador, o al tiempo deaceptarse la donación, o al de perfeccionarse elcontrato, según los casos.Art. 2282. Se podrá también estipular que el L. 7.612censo se deba durante la vida de varias personas que Art. 1ºse designarán; cesando con la del últimosobreviviente.No valdrá para este objeto la designación depersona alguna que no exista al tiempo de fallecerel testador, o de otorgarse la donación, o deperfeccionarse el contrato.Art. 2283. Se aplican al censo vitalicio los

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