08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Asignaciones forzosas son:1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; L. 19.5852. Las legítimas; Art. 1º, Nº 87,3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los letra a)descendientes, de los ascendientes y del cónyuge. L. 19.585Art. 1º, Nº 87,letra b)§ 1. De las asignaciones alimenticias que se deben aciertas personasArt. 1168. Los alimentos que el difunto ha debidopor ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria;menos cuando el testador haya impuesto esa obligación auno o más partícipes de la sucesión.Art. 1169. Derogado. L. 10.271 Art. 1ºArt. 1170. Los asignatarios de alimentos no estaránobligados a devolución alguna en razón de las deudas ocargas que gravaren el patrimonio del difunto; peropodrán rebajarse los alimentos futuros que parezcandesproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favorde personas que por ley no tengan derecho a alimentos,se imputarán a la porción de bienes de que el difunto hapodido disponer a su arbitrio.Y si las que se hacen a alimentarios forzososfueren más cuantiosas de lo que en las circunstanciascorresponda, el exceso se imputará a la misma porción debienes.§ 2. De la porción conyugalArt. 1172.. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1173. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1174. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1175. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1176. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1177. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1178. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88Art. 1179. Derogado. L. 10.271 Art. 1ºArt. 1180. Derogado. L. 19.585Art. 1º, Nº 88

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!