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Código Civil. - Pencahue

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de esta suma y no pase de ochocientas unidadestributarias anuales, 15%;La cantidad que resulte del párrafo inmediatamenteanterior sobre las asignaciones de ochocientas unidadestributarias anuales, y por la cantidad que exceda deesta suma y no pase de mil doscientas unidadestributarias anuales, 20%;La cantidad que resulte del párrafo inmediatamenteanterior sobre las asignaciones de mil doscientasunidades tributarias anuales, y por la cantidad queexceda de esta suma, 25%.Las asignaciones por causa de muerte que L. 19.585correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o Art. 7º, Nº 1.adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendenciade ellos, estarán exentas de este impuesto en la parteque no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.Las donaciones que se efectúen a las personas señaladasestarán exentas de este impuesto en la parte que noexceda de cinco unidades tributarias anuales. Enconsecuencia, la escala a que se refiere el incisoprimero de este artículo, se aplicará desde su primertramo a las cantidades que excedan de los mínimosexentos.La unidad tributaria a que se refiere este artículoserá la que rija al momento de la delación de laherencia o de la insinuación de la donación según elcaso.Cuando los asignatarios o donatarios tengan con elcausante un parentesco colateral de segundo, tercero ocuarto grado, las asignaciones o donaciones que recibanestarán exentas de este impuesto en la parte que noexceda de cinco unidades tributarias anuales. Enconsecuencia, la escala se aplicará desde su primertramo a las cantidades que excedan de este mínimoexento.Cuando los asignatarios o donatarios tengan con elcausante o donante, respectivamente, un parentescocolateral de segundo tercero, o cuarto grado, seaplicará la escala indicada en el inciso primerorecargada en un 20%, y el recargo será de un 40% si elparentesco entre el causante o donante y el asignatarioo donatario fuere más lejano o no existiere parentescoalguno.El impuesto determinado de acuerdo con las normasde este artículo se expresará en unidades tributariasmensuales según su valor vigente a la fecha de ladelación de la respectiva asignación o de la insinuaciónde la donación, y se pagará según su valor en pesos a lafecha en que se efectúe el pago del tributo. Las sumasque se hubieren pagado provisionalmente se expresarán enunidades tributarias mensuales según su valor vigente ala fecha de pago, para los efectos de imputarlas almonto del impuesto definitivo expresado también enunidades tributarias mensuales.Art. 3.º Lo que se deja al albacea fiduciario seestimará como asignación a favor de persona sinparentesco con el causante, pero si se acreditare anteel Servicio el parentesco efectivo del beneficiario y

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