08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitaddel terreno sobre que se haya extendido la paredmedianera, según el inciso anterior.Art. 858. Las expensas de construcción,conservación y reparación del cerramiento serán a cargode todos los que tengan derecho de propiedad en él, aprorrata de los respectivos derechos.Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarsede este cargo, abandonando su derecho de medianería,pero sólo cuando el cerramiento no consista en una paredque sostenga un edificio de su pertenencia.Art. 859. Los árboles que se encuentran en la cercamedianera, son igualmente medianeros; y lo mismo seextiende a los árboles cuyo tronco está en la líneadivisoria de dos heredades, aunque no haya cerramientointermedio.Cualquiera de los dos condueños puede exigir que sederriben dichos árboles, probando que de algún modo ledañan; y si por algún accidente se destruyen, no serepondrán sin su consentimiento.Art. 860. Derogado. L. 16.640 Art. 123Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbrede acueducto en favor de otra heredad que carezca de lasaguas necesarias para el cultivo de sementeras,plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que lashaya menester para el servicio doméstico de loshabitantes, o en favor de un establecimiento industrialque las necesite para el movimiento de sus máquinas.Esta servidumbre consiste en que puedan conducirselas aguas por la heredad sirviente a expensas delinteresado; y está sujeta a las reglas que prescribe el<strong>Código</strong> de Aguas.Art. 862. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 863. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 864. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 865. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 866. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 867. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 868. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 869. Suprimido. L. 9.909, Art. 9ºArt. 870. Las reglas establecidas en el <strong>Código</strong> de L. 9.909Aguas para la servidumbre de acueducto se extienden a los Art. 9ºque se construyan para dar salida y dirección a las aguassobrantes, y para desecar pantanos y filtracionesnaturales por medio de zanjas y canales de desagüe.Art. 871. Suprimido. L. 9.909, Art. 9º

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!