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Código Civil. - Pencahue

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especiales.Art. 1712. Las presunciones son legales ojudiciales.Las legales se reglan por el artículo 47.Las que deduce el juez deberán ser graves, precisasy concordantes.Art. 1713. La confesión que alguno hiciere enjuicio por sí, o por medio de apoderado especial, o desu representante legal, y relativa a un hecho personalde la misma parte, producirá plena fe contra ella,aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvolos casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º ylos demás que las leyes exceptúen.No podrá el confesante revocarla, a no probarse queha sido el resultado de un error de hecho.Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez L. 7.760o por una de las partes a la otra y sobre la inspección Art. 4ºpersonal del juez, se estará a lo dispuesto en el <strong>Código</strong>de Enjuiciamiento.Título XXIIDE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD L. 10.271CONYUGAL Art. 2º§ 1. Reglas generalesArt. 1715. Se conocen con el nombre decapitulaciones matrimoniales las convenciones decarácter patrimonial que celebren los esposos antes decontraer matrimonio o en el acto de su celebración.En las capitulaciones matrimoniales que se L. 10.271celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse Art. 1ºseparación total de bienes o régimen de participación L. 19.335en los gananciales. Art. 28, Nº 22Art. 1716. Las capitulaciones matrimoniales se L. 7.612otorgarán por escritura pública, y sólo valdrán entre Art. 1ºlas partes y respecto de terceros desde el día de la L. 10.271celebración del matrimonio, y siempre que se subinscriban Art. 1ºal margen de la respectiva inscripción matrimonial al L. 19.335tiempo de efectuarse aquél o dentro de los treinta días Art. 28, Nº 23siguientes. Pero en los casos a que se refiere el incisosegundo del artículo anterior, bastará que esos pactosconsten en dicha inscripción. Sin este requisito notendrán valor alguno.Tratándose de matrimonios celebrados en paísextranjero y que no se hallen inscritos en Chile, serámenester proceder previamente a su inscripción en elRegistro de la Primera Sección de la comuna de Santiago,para lo cual se exhibirá al oficial civil quecorresponda el certificado de matrimonio debidamentelegalizado. En estos casos, el plazo a que se refiere elinciso anterior se contará desde la fecha de lainscripción del matrimonio en Chile.Celebrado el matrimonio, las capitulaciones no

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