08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

indemnizado le correspondan.Título XIDEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIASArt. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entrelos herederos a prorrata de sus cuotas.Así el heredero del tercio no es obligado a pagarsino el tercio de las deudas hereditarias.Pero el heredero beneficiario no es obligado alpago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sinohasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuestoen los artículos 1356 y 1526.Art. 1355. La insolvencia de uno de los herederosno grava a los otros; excepto en los casos del artículo1287, inciso segundo.Art. 1356. Los herederos usufructuarios ofiduciarios dividen las deudas con los herederospropietarios o fideicomisarios, según lo prevenido enlos artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditariostienen el derecho de dirigir contra ellos sus accionesen conformidad a los referidos artículos.Art. 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor odeudor del difunto, sólo se confundirá con su porciónhereditaria la cuota que en este crédito o deuda lequepa, y tendrá acción contra sus coherederos a prorratapor el resto de su crédito, y les estará obligado aprorrata por el resto de su deuda.Art. 1358. Si el testador dividiere entre losherederos las deudas hereditarias de diferente modo queel que en los artículos precedentes se prescribe, losacreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones o enconformidad con dichos artículos o en conformidad conlas disposiciones del testador, según mejor lespareciere. Mas, en el primer caso, los herederos quesufrieren mayor gravamen que el que por el testador seles ha impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados porsus coherederos.Art. 1359. La regla del artículo anterior se aplicaal caso en que, por la partición o por convenio de losherederos, se distribuyan entre ellos las deudas dediferente modo que como se expresa en los referidosartículos.Art. 1360. Las cargas testamentarias no se miraráncomo carga de los herederos en común, sino cuando eltestador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunosde los herederos o legatarios en particular.Las que tocaren a los herederos en común, sedividirán entre ellos como el testador lo hubieredispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, aprorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por losreferidos artículos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!