08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a las necesidades de ésta.Art. 138 (145). Si por impedimento de larga o L. 18.802indefinida duración, como el de interdicción, el de Art. 1º, Nº 11prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspendela administración del marido, se observará lodispuesto en el párrafo 4º del título De lasociedad conyugal.Si el impedimento no fuere de larga o indefinida L. 19.335duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes Art. 28, Nº 6del marido, de los de la sociedad conyugal y de lossuyos que administre el marido, con autorización deljuez, con conocimiento de causa, cuando de la demorase siguiere perjuicio.La mujer, en el caso a que se refiere el incisoanterior, obliga al marido en sus bienes y en lossociales de la misma manera que si el acto fuera delmarido; y obliga además sus bienes propios, hastaconcurrencia del beneficio particular que reportaredel acto.Art. 138 bis. Si el marido se negareinjustificadamente a ejecutar un acto o celebrar uncontrato respecto de un bien propio de la mujer, eljuez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa LEY 19968audiencia a la que será citado el marido. Art. 126 Nº 1En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes D.O. 30.08.2004propios y los activos de sus patrimonios reservados o NOTAespeciales de los artículos 150, 166 y 167, mas noobligará al haber social ni a los bienes propios delmarido, sino hasta la concurrencia del beneficio quela sociedad o el marido hubieren reportado del acto.Lo mismo se aplicará para nombrar partidor,provocar la partición y para concurrir en ella enlos casos en que la mujer tenga parte en la herencia.NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.Art. 139 (148). El marido menor de edad necesita L. 7.612de curador para la administración de la sociedad Art. 1ºconyugal. L. 19.335Art. 28, Nº 6Art. 140 (149). Las reglas de los artículosprecedentes sufren excepciones o modificaciones porlas causas siguientes:1ª La existencia de bienes familiares.2ª El ejercitar la mujer una profesión, industria, L. 5.521empleo u oficio. Art. 1º3ª La separación de bienes.4ª La separación judicial de los cónyuges. LEY 199475ª El régimen de participación en los gananciales. Art. TERCERO Nº 6De las cuatro primeras tratan los párrafos D.O. 17.05.2004

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!