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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, amenos de estipulación contraria, hacer cesar elarrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendadapara sí.Art. 1968. La insolvencia declarada delarrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.El acreedor o acreedores podrán substituirse alarrendatario, prestando fianza a satisfacción delarrendador.No siendo así, el arrendador tendrá derecho paradar por concluido el arrendamiento; y le competeráacción de perjuicios contra el arrendatario según lasreglas generales.Art. 1969. Los arrendamientos hechos por L. 19.585tutores o curadores, por el padre o madre como Art. 1º, Nº 115administradores de los bienes del hijo, o por elmarido o la mujer como administradores de losbienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán(relativamente a su duración después de terminadala tutela o curaduría, o la administración paternao materna, o la administración de la sociedad conyugal),a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.§ 5. Reglas particulares relativas al arrendamiento decasas, almacenes u otros edificiosArt. 1970. Las reparaciones llamadas locativas aque es obligado el inquilino o arrendatario de casa, sereducen a mantener el edificio en el estado que lorecibió; pero no es responsable de los deterioros queprovengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor ocaso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por suvetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos deconstrucción.Art. 1971. Será obligado especialmente elinquilino:1.º A conservar la integridad interior de lasparedes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo laspiedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamientose quiebren o se desencajen;2.º A reponer los cristales quebrados en lasventanas, puertas y tabiques;3.º A mantener en estado de servicio las puertas,ventanas y cerraduras.Se entenderá que ha recibido el edificio en buenestado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebelo contrario.Art. 1972. El inquilino es además obligado amantener las paredes, pavimentos y demás partesinteriores del edificio medianamente aseadas; a mantenerlimpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinarlas chimeneas.La negligencia grave bajo cualquiera de estosrespectos dará derecho al arrendador para indemnizaciónde perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente elarriendo en casos graves.

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