08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 2376. El deudor que pagó sin avisar alfiador, será responsable para con éste, de lo que,ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo;pero tendrá acción contra el acreedor por el pagoindebido.Art. 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisadoal deudor, podrá éste oponerle todas las excepcionesde que el mismo deudor hubiera podido servirse contrael acreedor al tiempo del pago.Si el deudor, ignorando por la falta de aviso laextinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendráel fiador recurso alguno contra él, pero podráintentar contra el acreedor la acción del deudorpor el pago indebido.§ 4. De los efectos de la fianza entre loscofiadoresArt. 2378. El fiador que paga más de lo queproporcionalmente le corresponde, es subrogado porel exceso en los derechos del acreedor contra loscofiadores.Art. 2379. Los cofiadores no podrán oponer al queha pagado, las excepciones puramente personales deldeudor principal.Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado,las excepciones puramente personales que correspondíana éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvenciadel fiador por quien se obligó, es responsable de lasobligaciones de éste para con los otros fiadores.§ 5. De la extinción de la fianzaArt. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte,por los mismos medios que las otras obligaciones segúnlas reglas generales, y además:1.º Por el relevo de la fianza en todo o parte,concedido por el acreedor al fiador;2.º En cuanto el acreedor por hecho o culpa suyaha perdido las acciones en que el fiador tenía elderecho de subrogarse;3.º Por la extinción de la obligación principalen todo o parte.Art. 2382. Si el acreedor acepta voluntariamentedel deudor principal en descargo de la deuda un objetodistinto del que este deudor estaba obligado a darleen pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza,aunque después sobrevenga evicción del objeto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!