08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de la partición de los bienes y de su distribución entrelos partícipes.Art. 1307. Los herederos podrán pedir laterminación del albaceazgo, desde que el albacea hayaevacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazoseñalado por el testador o la ley, o ampliado por eljuez para su desempeño.Art. 1308. No será motivo ni para la prolongacióndel plazo, ni para que no termine el albaceazgo, laexistencia de legados o fideicomisos cuyo día ocondición estuviere pendiente; a menos que el testadorhaya dado expresamente a el albacea la tenencia de lasrespectivas especies o de la parte de bienes destinadosa cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo aesta sola tenencia.Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago sehubiere encomendado a el albacea, y cuyo día, condicióno liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sinperjuicio de los derechos conferidos a los herederos porlos artículos precedentes.Art. 1309. El albacea, luego que cese en elejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración,justificándola.No podrá el testador relevarle de esta obligación.Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas porlos respectivos interesados, y deducidas las expensaslegítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra oa su favor resultare, según lo prevenido para lostutores y curadores en iguales casos.Título IXDE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOSArt. 1311. El testador puede hacer encargossecretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y acualquiera otra persona, para que se invierta en uno omás objetos lícitos una cuantía de bienes de que puedadisponer libremente.El encargado de ejecutarlos se llama albaceafiduciario.Art. 1312. Los encargos que el testador hacesecreta y confidencialmente, y en que ha de emplearsealguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglassiguientes:1ª Deberá designarse en el testamento la personadel albacea fiduciario.2ª El albacea fiduciario tendrá las calidadesnecesarias para ser albacea y legatario del testador;pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, contal que no se halle en el caso del artículo 965.3ª Deberán expresarse en el testamento las especieso la determinada suma que ha de entregársele para elcumplimiento de su cargo.Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrála disposición.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!